Articulo 89 Reglamento de...del suelo

Articulo 89 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 89. Procedimiento de aprobación y alcance de las normas técnicas de planeamiento

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1. Las normas técnicas de planeamiento serán elaboradas por la consellería competente en materia de urbanismo.

2. La aprobación de las normas técnicas corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de urbanismo, previa audiencia a la Federación Gallega de Municipios y Provincias (artículo 48.2 de la LSG).

Asimismo, se dará audiencia a los colegios profesionales con competencias en la redacción de los instrumentos de planeamiento, de acuerdo con este reglamento.

3. Las normas técnicas se aprobarán en los términos expuestos, previo sometimiento a informe por parte de la Comisión Superior de Urbanismo, que deberá ser emitido en un plazo de seis meses, y a un período de información pública por plazo no inferior a un mes.

4. Las normas técnicas de planeamiento tendrán carácter vinculante para la elaboración de los instrumentos de planeamiento urbanístico, salvo que en ellas se disponga expresamente el contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016