Articulo 89 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
Artículo 89. Procedimiento de aprobación y alcance de las normas técnicas de planeamiento
1. Las normas técnicas de planeamiento serán elaboradas por la consellería competente en materia de urbanismo.
2. La aprobación de las normas técnicas corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de urbanismo, previa audiencia a la Federación Gallega de Municipios y Provincias (artículo 48.2 de la LSG).
Asimismo, se dará audiencia a los colegios profesionales con competencias en la redacción de los instrumentos de planeamiento, de acuerdo con este reglamento.
3. Las normas técnicas se aprobarán en los términos expuestos, previo sometimiento a informe por parte de la Comisión Superior de Urbanismo, que deberá ser emitido en un plazo de seis meses, y a un período de información pública por plazo no inferior a un mes.
4. Las normas técnicas de planeamiento tendrán carácter vinculante para la elaboración de los instrumentos de planeamiento urbanístico, salvo que en ellas se disponga expresamente el contrario.
- Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016