Articulo 89 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 89 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 89. Contenido de la documentación de evaluación ambiental del plan general

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1. En el caso de que se formule o revise el plan general, y en los casos de modificaciones que se sometan a evaluación ambiental, se deberá incorporar la documentación que determina la normativa estatal y autonómica sobre evaluación ambiental de planes y programas, con la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que establezca el pronunciamiento del órgano ambiental en el procedimiento correspondiente. En todo caso, esta documentación deberá disponer del contenido mínimo siguiente:

a) La determinación de los requerimientos ambientales significativos en el ámbito del plan, que debe incluir:

1º. La descripción de los aspectos y los elementos ambientalmente relevantes del ámbito objeto de planeamiento y de su entorno.

2º. La determinación de los objetivos, los criterios y las obligaciones de protección ambiental, aplicables en el ámbito del plan, que se establecen en la normativa internacional, comunitaria, estatal, autonómica o local, o en los instrumentos de ordenación territorial, o en otros planes o programas aplicables.

3º. La definición de los objetivos y criterios ambientales adoptados en la redacción del plan, de acuerdo con los requerimientos ambientales señalados en los apartados anteriores y con los principios y directrices que se establecen en la LOUS, los cuales deben referirse, entre otros aspectos, a la sostenibilidad global del modelo de ordenación; al ciclo del agua, a la biodiversidad territorial, la permeabilidad ecológica y el patrimonio natural, a la calidad del paisaje; a la calidad del ambiente atmosférico, y a la contaminación acústica y luminosa.

Estos objetivos ambientales deben formularse de forma jerarquizada de acuerdo con el grado de importancia relativa.

b) La justificación ambiental de la elección de la alternativa de ordenación que se propone, que incluirá:

1º. La descripción de las características de las alternativas consideradas.

2º. El análisis, para cada alternativa considerada, de los efectos globales y de los de sus determinaciones estructurales, de acuerdo con los objetivos y los criterios.

3º. La justificación ambiental de la elección de la alternativa seleccionada.

c) La descripción ambiental del plan de acuerdo con la alternativa de ordenación adoptada, que debe incluir:

1º. Una síntesis descriptiva del contenido del plan en que figuren las determinaciones de éste con posibles repercusiones significativas sobre el medio ambiente.

2º. La identificación y la cuantificación de los suelos objeto de transformación y de las demandas adicionales de recursos naturales y de infraestructuras de saneamiento, de gestión de residuos y similares derivadas de la ordenación propuesta. Esta identificación de los suelos debe considerar, asimismo, los elementos a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento que se vean afectados por actuaciones urbanísticas.

3º. La descripción de las medidas que se prevén para fomentar la preservación y la mejora del medio ambiente.

d) La identificación y la evaluación de los efectos significativos probables (secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto plazo o a largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos, y otros) de la ordenación propuesta sobre el medio ambiente, que han de incluir:

1º. Los efectos sobre los recursos naturales.

2º. Los efectos sobre los espacios y los aspectos identificados de acuerdo con la letra a) anterior.

3º. Los efectos ambientales derivados de la movilidad generada por la ordenación que prevé el plan.

e) La evaluación global del plan y la justificación del cumplimiento de los objetivos ambientales que se establecen, que deben incluir:

1º. La comprobación y la justificación detalladas de la congruencia del plan con los requerimientos ambientales que se señalan en la letra a) anterior.

2º. La evaluación global del plan, teniendo en cuenta el análisis comparativo de los perfiles ambientales inicial y resultante del ámbito del plan, de acuerdo con el punto 1º y las jerarquías entre objetivos ambientales que se establecen en el punto 3º de la letra a) anterior.

3º. La descripción de las medidas de seguimiento y supervisión que se prevén.

f) Un mapa de riesgos naturales de todo el ámbito físico objeto de regulación del plan general municipal.

g) Una síntesis del estudio, que debe consistir en un resumen del contenido del estudio que reseñe los objetivos y criterios ambientales fijados, y en una explicación justificada de la evaluación global del plan.

2. Las determinaciones establecidas en el apartado anterior se aplican sin perjuicio, si corresponden, de los procedimientos posteriores de evaluación de impacto ambiental de los proyectos, públicos o privados, que se redacten y se aprueben para desarrollar o ejecutar el plan general, cuando la legislación estatal o autonómica sobre evaluación de impacto ambiental determine su sujeción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015