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Articulo 89 Procedimientos de insolvencia

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Artículo 89. Procedimiento de comité

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1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015