Articulo 89 Plan Vive
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Artículo 89. Premios Andalucía de Arquitectura.

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1. Mediante orden de la consejería competente en materia de vivienda se aprobarán las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Arquitectura, ateniéndose, según determine en la correspondiente convocatoria, a las modalidades de arquitectura de nueva planta, de rehabilitación y por trayectoria profesional; intervención en el espacio público; proyecto fin de grado o fin de master; joven trayectoria arquitectónica, y construcción.

Se pretende alcanzar con estas modalidades cualquier obra o especialidad, como pueda ser obra construida, rehabilitación, investigación, protección del patrimonio arquitectónico o la naturaleza, evolución tecnológica o aprovechamiento social, siempre y cuando su adscripción al campo de la vivienda y la arquitectura sea inequívoca y su relación con Andalucía incuestionable.

2. La actuación descrita irá destinada a los profesionales de la arquitectura, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de los trabajos, que cumplan con los requisitos y objetivos propuestos en la convocatoria.

3. Para la valoración de los trabajos y actuaciones presentados por las candidaturas a las distintas modalidades de premios previstas, se creará un jurado que tiene la consideración jurídica de órgano colegiado adscrito al órgano directivo competente en materia de vivienda.

4. El jurado estará compuesto por los siguientes miembros designados por el titular del órgano directivo central competente en materia de vivienda, debiendo respetar en su composición una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

a) Presidencia: El titular del órgano directivo central competente en materia de vivienda.

b) Vicepresidencia: El titular de la Viceconsejería competente en materia de vivienda.

c) Vocalías:

1.ª El titular del órgano directivo central competente en materia de infraestructuras, movilidad y ordenación del territorio.

2.ª El titular de la presidencia del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.

3.ª Cinco profesionales de reconocido prestigio, de los cuales: tres propuestos por el órgano directivo central competente en materia de vivienda, siendo al menos uno de ellos arquitecto/a, uno propuesto por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, y uno propuesto por las Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura.

La Secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a una persona funcionaria adscrita al órgano directivo central competente en materia de vivienda, a designación de su titular, que ocupe un puesto no inferior a una jefatura de servicio o asimilado. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por otra persona con los mismos requisitos que su titular.

Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas que formen parte de este órgano colegiado, serán indemnizadas de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones, mediante el abono del importe equivalente a las dietas y gastos de desplazamiento. Asimismo, percibirán indemnizaciones por asistencia efectiva a las reuniones cuando concurran los requisitos previstos en el apartado 2 de la citada disposición adicional.

5. El régimen jurídico del jurado se ajustará a las previsiones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el presente decreto y en las bases reguladoras que se aprueben para la concesión de los Premios Andalucía de Arquitectura que podrán completar la regulación establecida en el presente artículo.