Articulo 89 Patrimonio histórico de I Balears
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Articulo 89 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 89. Difusión en la enseñanza.

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1. El Gobierno de las Illes Balears debe incluir en los currículum de los diferentes niveles del sistema educativo reglado obligatorio el conocimiento del patrimonio histórico de las Illes Balears.

2. El Gobierno de las Illes Balears debe promover los proyectos educativos de investigación y desarrollo para la conservación y el mantenimiento del patrimonio histórico de las Illes Balears.

3. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares promoverán el desarrollo de enseñanzas especializadas en la conservación y el mantenimiento del patrimonio histórico y podrán establecer, al efecto, los convenios de colaboración necesarios con entidades, privadas y/o públicas, y centros de formación especializados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998