Articulo 89 Patrimonio de Extremadura

Articulo 89 Patrimonio de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 89. Adquisición y enajenación de inmuebles en el extranjero.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los actos de adquisición o de enajenación de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el extranjero será acordada por el Consejo de Gobierno, previo informe favorable del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

2. Los negocios jurídicos correspondientes se formalizarán de acuerdo con lo establecido por la normativa reguladora vigente del lugar de radicación del inmueble y con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación española.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008