Articulo 89 Consejos insulares

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Artículo 89. Procedimiento simplificado de elaboración de textos consolidados

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1. Los textos consolidados de los reglamentos se aprobarán siguiendo los trámites del procedimiento simplificado que regula este artículo.

2. A los efectos de este artículo, se entiende por texto consolidado de un reglamento el que se limita a reunir en una única versión el texto inicial del reglamento, sustituyendo las disposiciones modificadas, eliminando las derogadas expresamente e incorporando las adicionadas.

3. El procedimiento se inicia por el consejero ejecutivo competente por razón de la materia, quien debe designar al órgano responsable de la tramitación del procedimiento y debe justificar la necesidad de realizar la consolidación.

4. Los proyectos de textos consolidados únicamente se someterán a los siguientes trámites:

a) Informe de la secretaría técnica competente, que se referirá a la adecuación del procedimiento seguido, de acuerdo con las limitaciones sustantivas y los trámites procedimentales que establece este artículo.

b) Informe de impacto de género, en los casos en que las normas objeto de consolidación no hayan sido objeto de este informe en el momento en el que se tramitaron. Este informe se emitirá en el plazo de diez días.

c) Aprobación por el pleno.

5. Cuando los proyectos de textos consolidados de reglamentos ejecutivos incluyan la armonización, la aclaración o la regularización de las disposiciones correspondientes, será preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo.

6. Los reglamentos que se aprueben a través de este procedimiento incluirán la denominación texto consolidado en el título de la disposición y se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022