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Articulo 89 áreas empresariales de Galicia

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Artículo 89. Aportaciones de los miembros

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1. Las aportaciones de los miembros de las entidades de conservación, gestión y modernización pueden ser ordinarias o extraordinarias.

Se considerarán aportaciones ordinarias las destinadas a sufragar los gastos generales de la entidad, entre los que se incluyen los de administración y, en su caso, mantenimiento y conservación de infraestructuras, equipamientos y dotaciones de titularidad municipal que procedan, conforme a sus estatutos y los convenios que se formalicen con el ayuntamiento.

Las demás aportaciones se considerarán extraordinarias.

2. La distribución entre los miembros de las cuotas para determinar la cuantía de las aportaciones se efectuará en proporción al coeficiente de participación asignado a las parcelas, conforme a lo previsto en los estatutos. En los casos de constitución de derechos de superficie, la obligación de contribución a las aportaciones ordinarias y extraordinarias corresponderá a la persona superficiaria.

3. Las personas propietarias de parcelas sin edificar no están obligadas a participar en aquellas aportaciones extraordinarias que tengan por finalidad la implantación de servicios o infraestructuras que no les resulten de utilidad directa, durante los dos primeros años desde la adquisición de las parcelas. Sin embargo, en el momento de finalizar la edificación o presentar la comunicación de inicio de actividad, deberán aportar a la entidad la aportación que les corresponda por la implantación de los servicios o infraestructuras existentes, en función del coeficiente de participación asignado a su parcela, y de conformidad con lo previsto en los estatutos.

Las personas promotoras de la actuación tampoco están obligadas a participar en dichas aportaciones extraordinarias en tanto no transmitiesen las parcelas.

4. Las entidades de conservación, gestión y modernización pueden solicitar del ayuntamiento, previo requerimiento a la persona interesada, la exacción por vía de apremio de las aportaciones aprobadas, más los intereses devengados, de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos, sin perjuicio de la reclamación de las mismas por la vía judicial ordinaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022