Articulo 88 Sector ferroviario -Vigente-

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Artículo 88. Régimen jurídico.

Vigente

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1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte de la Agencia Estatal de la Seguridad Ferroviaria de actividades y la prestación de servicios de supervisión e inspección en materia de seguridad ferroviaria.

2. Serán los sujetos pasivos de la tasa las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras ferroviarias a los que se refiera el respectivo hecho imponible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 01-10-2015