Articulo 88 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 88 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 88. Oferta de las viviendas inscritas

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1. Las viviendas inscritas en la Xarxa Lloga´m serán ofertadas a través de una aplicación informática de la Generalitat con indicación de su ubicación, principales características, elementos accesorios, fotografías, rentas máximas, gastos de la vivienda, número de expediente de inscripción y datos de contacto del agente inmobiliario colaborador.

2. El anunció de oferta será insertado por el agente inmobiliario colaborador que hubiera captado la vivienda en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la resolución de inscripción de la vivienda en la Xarxa Lloga´m, debiendo informar a la persona arrendadora de la inscripción de la vivienda.

3. Las viviendas ofertadas y los datos de contacto del agente inmobiliario colaborador serán visibles para todas las personas que accedan a la aplicación de la Xarxa Lloga´m.

4. Toda vivienda ofertada a través de la Xarxa Lloga´m deberá disponer del certificado de eficiencia energética o realizar las actuaciones correspondientes para su obtención. Si la vivienda ofertada no dispusiera del citado certificado, el agente informará a la persona arrendadora de las medidas de fomento que existan en materia de certificación energética para aquellas viviendas que se ofrezcan a través de la Xarxa Lloga´m.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021