Articulo 88 Reglamento de...del suelo

Articulo 88 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 88. Objeto y contenido de las normas técnicas de planeamiento

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1. Las normas técnicas del planeamiento urbanístico tendrán por objeto unificar los criterios técnicos para la elaboración de los documentos de planeamiento urbanístico, la terminología y los conceptos urbanísticos generales, así como cualquier otra cuestión que precise aclaración u orientación técnica en materia de planeamiento urbanístico (artículo 48.1 de la LSG).

2. Las normas técnicas de planeamiento tendrán el siguiente contenido:

a) La definición y concreción de los conceptos habitualmente utilizados en la elaboración de las normas urbanísticas de los instrumentos de planeamiento o de las ordenanzas de edificación, así como en otros documentos escritos y en la rotulación y leyendas de los planos.

b) Las normas técnicas para la elaboración de la cartografía urbanística y para su tratamiento informático.

c) Los criterios, formatos y contenidos para la elaboración de los diferentes documentos que componen los instrumentos de planeamiento.

d) Las especificaciones exigidas respecto del formato de los documentos requeridos por el órgano ambiental para la tramitación de la evaluación ambiental estratégica.

e) Cualquier otro que tenga como finalidad reducir el grado de discrecionalidad en la interpretación de los documentos de planeamiento urbanístico y facilitar su integración en los sistemas de información territorial y urbanística de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016