Articulo 88 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 88 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 88. Contenido del informe de sostenibilidad económica del plan general

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1. El informe de sostenibilidad económica del plan general contiene, en todo caso, la estimación del coste económico de todas las actuaciones previstas, la determinación del carácter público o privado de las inversiones necesarias para la ejecución del plan, las previsiones de financiación pública y el análisis de la viabilidad económica de las actuaciones derivadas de la ejecución del plan, tanto si son a cargo de fondos públicos como privados. Este informe se deberá adecuar y tendrá que señalar las oportunas referencias al orden de prioridades o previsiones temporales de estas actuaciones a que se refieren los artículos 36.1.d) y 41 c) de la LOUS y el artículo 70 de este Reglamento.

2. En particular y en cuanto a las actuaciones a que se refieren las letras a) y b) del artículo 29.2 de la LOUS cuando las ordene directamente el plan general, el informe de sostenibilidad económica ponderará el impacto de la actuación en las haciendas públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o por la puesta en funcionamiento y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y la adecuación del suelo destinado a usos productivos.

3. Específicamente y en relación con el impacto económico para la hacienda local, se deben cuantificar los costes de mantenimiento para la puesta en marcha y la prestación de los servicios públicos necesarios para atender el crecimiento urbano previsto en el plan general, y se debe estimar el importe de los ingresos municipales derivados de los principales tributos locales, en función de la edificación y la población potencial previstas, evaluados en función de los escenarios socio-económicos previsibles hasta que estén terminadas las edificaciones que la actuación conlleva.

4. Cuando se delimiten ámbitos sujetos a actuaciones edificatorias y de regeneración y renovación urbanas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, el informe de sostenibilidad económica deberá incorporar lo establecido en el artículo 11 de la citada ley estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015