Articulo 88 Reforma del E...es Balears

Articulo 88 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears

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Artículo 88. Derecho a la información.

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1. Los poderes públicos de las Illes Balears velarán, mediante lo dispuesto en el presente título, por el respeto a las libertades y a los derechos reconocidos en el artículo 20 de la Constitución, especialmente los referidos a la libertad de expresión y al derecho a una información independiente, veraz y plural.

2. Todos los medios de comunicación baleares, públicos y privados, están sujetos a los valores constitucionales y estatutarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007