Articulo 88 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 88. Contratos de obras en inmuebles de la Comunidad Autónoma.

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1. La realización de obras en inmuebles integrados en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura requerirá constancia en el documento contable del número asignado al bien en el Inventario del Patrimonio.

2. Con carácter previo a la ejecución de contratos de obras que hayan de ser realizadas en inmuebles en los que ostente la Comunidad Autónoma de Extremadura titularidades jurídicas, y en los que se vea afectada la estructura o distribución interior de los mismos, el órgano de contratación solicitará la expedición por el órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales de ficha de inventario patrimonial en la que se acredite que los inmuebles correspondientes se hallan comprendidos en el Inventario del Patrimonio

3. A la terminación de las obras, será remitida el acta de recepción o documento equivalente, al órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales por la Intervención General, en aquellos supuestos en que asista a la recepción un representante de la misma. En el supuesto en que no exista designación por la Intervención General, la remisión corresponderá al órgano competente en la tramitación del expediente de contratación

4. Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los contratos de obras que se realicen en propiedades administrativas especiales.

La ejecución de obras de esta Administración en régimen de colaboración interadministrativa, con entidades públicas territoriales, requerirá la formalización en documento administrativo de la aceptación de la cesión temporal del uso o mutación demanial de los inmuebles o infraestructuras de su titularidad, sobre las que se actúe, sin necesidad de su regularización jurídica para su posterior reversión en el plazo exigible a favor del cedente.

5. En los expedientes de intervención en obras de infraestructura hidráulica, de transporte y de carretera será de aplicación lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas

6. Igualmente, lo dispuesto en los párrafos anteriores del presente artículo no será de aplicación a la intervención en bienes inmuebles que puedan adquirirse no para su integración en el Patrimonio, sino para el cumplimiento de políticas agrarias, por su disposición para volver al tráfico jurídico y a los que integren el Patrimonio del suelo en las políticas del suelo y promoción de viviendas

7. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento a seguir en la gestión contable y presupuestaria de los elementos patrimoniales susceptibles de incorporación al Inventario General de Bienes de la Junta de Extremadura.