Articulo 88 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 88 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 88. Procedimiento

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1. Cuando exista el riesgo de que se aplique la regla de la liberación conforme al artículo 86, la Comisión informará oportunamente de ello al Estado miembro y a la autoridad de gestión.

2. Basándose en la información que haya recibido a 31 de enero, la Comisión informará al Estado miembro y a la autoridad de gestión del importe de la liberación resultante de esa información.

3. El Estado miembro tendrá dos meses para expresar su acuerdo con el importe que vaya a liberarse o para presentar sus observaciones.

4. No más tarde del 30 de junio, el Estado miembro deberá presentar a la Comisión un plan financiero revisado en el que conste, para el ejercicio financiero de que se trate, el importe de la ayuda deducido para una o varias prioridades del programa, teniendo en cuenta, en su caso, la asignación por cada Fondo y categoría de región. De no presentarse dicho plan financiero revisado, la Comisión revisará el plan financiero deduciendo la contribución de los Fondos EIE correspondiente al ejercicio financiero en cuestión. Esta deducción se asignará proporcionalmente a cada prioridad.

5. La Comisión, mediante actos de ejecución, modificará la decisión por la que se adopte el programa no más tarde del 30 de septiembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013