Articulo 88 Consejos insulares
Artículo 88. Otros reglamentos
El procedimiento para la elaboración de otros reglamentos es, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica del Estado, el que determina el reglamento orgánico e incluye, como trámites preceptivos, la aprobación inicial por el pleno, la audiencia a las personas y a las entidades interesadas por un plazo no inferior a treinta días, la información pública por el mismo plazo, los informes exigidos por la normativa sectorial cuando corresponda, el informe sobre alegaciones y la aprobación definitiva por el pleno. No obstante, el texto del reglamento aprobado inicialmente pasará a ser definitivo si en la fecha de finalización del plazo de información pública no se ha presentado ninguna alegación y no es necesario ningún informe exigido por la legislación sectorial.
- Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022