Articulo 88 Autonomía Local

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Artículo 88. Cooperación en materia de ingresos de Derecho Público.

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La Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de cooperación reguladas en la presente ley podrán colaborar en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de Derecho Público de dichas entidades locales de cooperación, sin perjuicio de la colaboración con otras administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010