Articulo 88 áreas empresariales de Galicia
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»Artículo 88. Recursos económicos
Vigente
1. Las entidades de conservación, gestión y modernización podrán contar con los siguientes recursos económicos:
a) Las aportaciones obligatorias de sus miembros, en la condición de personas propietarias de parcelas del área empresarial.
b) Las aportaciones del ayuntamiento, en su caso.
c) Las subvenciones o ayudas de organismos públicos o entidades privadas.
d) Los créditos que, en su caso, se concierten.
e) Los demás ingresos que procedan, de conformidad con la normativa de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022