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Articulo 88 áreas empresariales de Galicia

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Artículo 88. Recursos económicos

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1. Las entidades de conservación, gestión y modernización podrán contar con los siguientes recursos económicos:

a) Las aportaciones obligatorias de sus miembros, en la condición de personas propietarias de parcelas del área empresarial.

b) Las aportaciones del ayuntamiento, en su caso.

c) Las subvenciones o ayudas de organismos públicos o entidades privadas.

d) Los créditos que, en su caso, se concierten.

e) Los demás ingresos que procedan, de conformidad con la normativa de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022