Articulo 87 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 87 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 87. Solicitud de inscripción de las viviendas

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1. Realizada la verificación de requisitos y emitido el informe preceptivo que concluya la aptitud de la vivienda, los Agentes Inmobiliarios Colaboradores podrán solicitar a la dirección general con competencias en materia de función social de la vivienda la inscripción de la vivienda en la Xarxa Lloga´m.

2. Las solicitudes de inscripción de las viviendas se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, cumplimentando el formulario de inscripción y adjuntando el Informe de Verificación de Requisitos e Inventario, el contrato de mandato, la documentación identificativa de la persona titular de la vivienda y las escrituras o nota simple del Registro de la Propiedad que acrediten su titularidad.

3. La dirección general competente en materia de función social de la vivienda dictará resolución concediendo o denegando la inscripción en el plazo máximo de dos meses desde la entrada de la solicitud en su registro.

4. El plazo para dictar y notificar la resolución podrá ampliarse o suspenderse de conformidad con lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

5. El vencimiento del plazo máximo sin notificación expresa de la resolución permitirá entender estimada la solicitud de inscripción de la vivienda por silencio administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021