Articulo 87 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 87 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 87. Fichas de planeamiento y de gestión

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1. Como documento integrante de las normas urbanísticas, se deberá redactar una ficha de planeamiento para cada ámbito de desarrollo detallado que se haya delimitado en el plan general, y cada una deberá referirse a las determinaciones que se han de tener en cuenta en los planes de desarrollo y, como mínimo:

a) La delimitación gráfica y la superficie del sector o ámbito, con la definición de la superficie total.

b) Los usos globales y los usos incompatibles.

c) Los tipos y las condiciones de edificación.

d) La edificabilidad, diferenciando la máxima para cada uso.

e) El aprovechamiento urbanístico.

f) Los criterios de diseño de los espacios públicos.

2. Se deberá redactar una ficha de gestión para cada una de las actuaciones integradas previstas por el plan general. La ficha tendrá que contener:

a) La situación de cada una de dichas actuaciones respecto de la secuencia lógica de desarrollo del plan, estableciendo las que requieren programación previa de otra u otras actuaciones integradas.

b) Las condiciones de integración y de conexión de la actuación integrada.

c) La delimitación de las unidades de ejecución o, en su caso, los criterios que se tendrán que seguir para futuras delimitaciones o redelimitaciones. Como criterio general, se entenderá que cada unidad de actuación urbanística en suelo urbano o urbanizable y cada sector de suelo urbanizable constituye una actuación integrada.

El contenido de estas fichas de gestión deberá incorporarse a las de planeamiento en el caso de sectores y ámbitos que se deban desarrollar por planes parciales o planes especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015