Articulo 87 Plan Vive
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Artículo 87. Beneficiarios.

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En el caso de becas de formación, serán destinatarios los jóvenes profesionales del sector de la arquitectura. El personal dependiente de la consejería competente en materia de vivienda y de entidades locales, profesionales libres del sector de la arquitectura, derecho y economía relacionados con la vivienda, y personal vinculado al sector de la arquitectura, la rehabilitación y la vivienda, serán destinatarios de la formación específica, en atención a las actuaciones previstas en el resto del Articulo 86.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020