Articulo 87 Plan Vive
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»Artículo 87. Beneficiarios.
Vigente
En el caso de becas de formación, serán destinatarios los jóvenes profesionales del sector de la arquitectura. El personal dependiente de la consejería competente en materia de vivienda y de entidades locales, profesionales libres del sector de la arquitectura, derecho y economía relacionados con la vivienda, y personal vinculado al sector de la arquitectura, la rehabilitación y la vivienda, serán destinatarios de la formación específica, en atención a las actuaciones previstas en el resto del Articulo 86.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020