Articulo 87 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 87. Rendimientos del patrimonio y custodia de valores.

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1. El producto de la enajenación de los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ingresará en su Hacienda y se regirá por su legislación reguladora.

2. Los títulos valores e ingresos de derecho privado, herencias, legados y donaciones, de carácter financiero, se custodiarán y administrarán en la Tesorería de la Junta de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008