Articulo 87 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 87 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 87. Excepciones a la liberación

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1. Del importe objeto de la liberación se deducirán los importes equivalentes a la parte del compromiso presupuestario en relación con la cual:

a) se hayan suspendido operaciones por un procedimiento jurídico o un recurso administrativo de efecto suspensivo, o

b) no haya sido posible presentar una solicitud de pago por causas de fuerza mayor que afectan gravemente a la ejecución de la totalidad o parte del programa.

Las autoridades nacionales que aleguen fuerza mayor con arreglo al párrafo primero, letra b), demostrarán sus consecuencias directas sobre la ejecución de la totalidad o parte del programa.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, letras a) y b), la deducción podrá solicitarse una vez, si la suspensión o la fuerza mayor no ha durado más de un año, o un número de veces que corresponda a la duración de la fuerza mayor o al número de años transcurridos entre la fecha de la resolución judicial o administrativa por la que se suspende la ejecución de la operación y la fecha de la resolución judicial o administrativa definitiva.

2. No más tarde del 31 de enero, el Estado miembro enviará a la Comisión información sobre las excepciones a las que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letras a) y b), con respecto al importe que debe declararse antes de que finalice el año anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013