Articulo 87 Consejos insulares

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Artículo 87. Reglamento orgánico

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Para la elaboración del reglamento orgánico se seguirán los siguientes trámites: aprobación inicial por el pleno, información pública por un plazo no inferior a un mes, informe sobre alegaciones, informe de los servicios jurídicos, dictamen del Consejo Consultivo y aprobación definitiva por el pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022