Articulo 86 Turismo de Illes Balears
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Artículo 86. Baja temporal

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1. Los establecimientos podrán estar en situación de baja temporal duran te el plazo máximo de 3 años, de conformidad con el procedimiento que se determine reglamentariamente. En caso de que no se comunique la reapertura de los establecimientos antes de la expiración de este plazo, la administración turís tica competente pasará de oficio el establecimiento a la situación de baja defi nitiva, previa audiencia de la persona interesada.

2. La reapertura de establecimientos en situación de baja temporal sólo podrá instarse mediante la oportuna comunicación, antes de la expiración del plazo máximo previsto en el apartado 1 anterior y siempre que haya superado el plan de modernización correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012