Articulo 86 Turismo de Andalucía

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Artículo 86. Multas coercitivas.

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1. Con independencia de las sanciones previstas en los artículos anteriores, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente relativo a la adecuación de la actividad o de los establecimientos a lo dispuesto en las normas o, en su caso, al cese de la actividad, podrán imponer multas coercitivas, con un intervalo entre ellas de entre tres y quince días, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cuantía de cada una de dichas multas no superará el diez por ciento de la multa fijada para la infracción cometida, ni 100 euros, en el caso de que las sanciones no sean pecuniarias.

2. En el supuesto de incumplimiento de los requerimientos que no den lugar a la incoación de procedimientos sancionadores, se podrán imponer multas coercitivas con un intervalo de quince días y una cuantía que no exceda de 300 euros por cada una.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 31-01-2012