Articulo 86 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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Articulo 86 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 86. Medidas contra comportamientos especulativos o acaparamiento de derechos de uso del dominio público radioeléctrico

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1. En el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias o en los pliegos reguladores de los procedimientos de licitación para el otorgamiento de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico se podrán establecer cautelas para evitar comportamientos especulativos o acaparamiento de derechos de uso del dominio público radioeléctrico.

En particular, estas cautelas podrán consistir, entre otras, en:

a) la fijación de límites en la cantidad de frecuencias a utilizar por un mismo operador o grupo empresarial.

b) la fijación de plazos estrictos para la explotación de los derechos de uso por parte de su titular.

2. Estas cautelas se establecerán y aplicarán de manera que sean proporcionadas, no discriminatorias y transparentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017