Articulo 86 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Artículo 86. Formalización.
1. La relación del trabajador por cuenta propia con la mutua, resultante del ejercicio de la opción o de la obligatoriedad de la cobertura de las contingenciasprofesionales por invalidez y muerte y supervivencia, a que se refieren, respectivamente, el apartado 1 y el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 85, se formalizará mediante la suscripción del correspondiente '' documento de adhesión'', en el que se recogerán los derechos y obligaciones del trabajador por cuenta propia y de la mutua, así como la fecha y hora en que nazcan y se extingan sus efectos.
2. La cobertura opcional u obligatoria a que se refiere el párrafo primero del apartado 2 del artículo 85 se formalizará en un anexo al '' documentode adhesión'' para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal, establecido en el artículo 75.1, en el que se recogerán los derechos y obligaciones del trabajador y de la mutua, así como la fecha y hora en que nazcan y se extingan sus efectos.
3. Por el Ministerio de Trabajo e Inmigración se establecerán los correspondientes modelos de '' documento de adhesión'' y de anexo previstos en los apartados anteriores.- Modificación realizada por REAL DECRETO 1382/2008, de 1 de agosto, por el que, en desarrollo de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integracion de los trabajadores por cuenta propia del Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Regimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autonomos, y la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autonomo, se modifican diversos reglamentos generales en el ambito de la Seguridad Social.
(BOE de 10-09-2008) en vigor desde 10-09-2008 - Artículo modificado por REAL DECRETO 428/2004, de 12 de marzo, por el que se modifica el Reglamento general sobre colaboracion en la gestion de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
(BOE de 30-03-2004) en vigor desde 31-03-2004