Articulo 86 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 86 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 86. Verificación de requisitos e inventario de las viviendas

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1. Será preceptiva la comprobación de la concurrencia de los requisitos previstos en este decreto de toda vivienda que se inscriba en la Xarxa Lloga´m.

2. La verificación del cumplimiento de los requisitos y el inventario del equipamiento será realizado por el agente inmobiliario colaborador que hubiera captado la vivienda, quien deberá visitarla y podrá solicitar de las personas arrendadoras toda la información que estime necesaria para la evaluación de su idoneidad.

3. El resultado de las comprobaciones se recogerá en un Informe de Verificación de Requisitos e Inventario suscrito por el agente inmobiliario colaborador con, al menos, el siguiente contenido: las características de la vivienda, reportaje fotográfico, inventario de la misma y resultado de las comprobaciones que determinarán su calificación como «apta» o «no apta».

4. Cuando la vivienda no reúna los requisitos previstos en este decreto, el informe, además de concluir la inaptitud, indicará las acciones correctoras o de adecuación que se propongan. En estos casos, el agente informará a las personas arrendadoras de las medidas de fomento que existan en materia de adecuación para aquellas viviendas que se ofrezcan a través de la Xarxa Lloga´m.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021