Articulo 86 Reforma del E...es Balears

Articulo 86 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears

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Artículo 86. Actividad de fomento.

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Corresponde al Gobierno de las Illes Balears, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda al Estado.

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  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007