Articulo 86 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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»Artículo 86. Actividad de fomento.
Vigente
Corresponde al Gobierno de las Illes Balears, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda al Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007