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Articulo 86 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 86. Beneficios fiscales.

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1. Los propietarios y titulares de derechos de bienes de interés cultural o catalogados disfrutarán de los beneficios fiscales que determine la legislación del Estado, la legislación de las Illes Balears y la normativa de las entidades locales.

2. Los propietarios de jardines históricos tendrán una reducción del 75 por 100 de la cuota del canon de saneamiento de aguas, regulado por la Ley de las Illes Balears 9/1991, de 27 de noviembre.

3. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares promoverán una política destinada a las entidades locales, para que otorguen un tratamiento fiscal más favorable a los propietarios de bienes inmuebles de interés cultural y catalogados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998