Articulo 86 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 86. Seguros.

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Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura el estudio, análisis y valoración de los riesgos que afectan al Patrimonio y actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, su aseguramiento y la formalización de los contratos de seguro, correspondiendo a cada Consejería, organismo o ente público dependiente el pago de la prima devengada, la gestión y garantía de los mismos, salvo previsión en contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008