Articulo 86 Patrimonio de Extremadura
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 86. Seguros.
Vigente
Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura el estudio, análisis y valoración de los riesgos que afectan al Patrimonio y actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, su aseguramiento y la formalización de los contratos de seguro, correspondiendo a cada Consejería, organismo o ente público dependiente el pago de la prima devengada, la gestión y garantía de los mismos, salvo previsión en contrario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008