Articulo 86 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 86. Recursos de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado.
Vigente
Para el cumplimiento de sus fines la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado dispondrá de los siguientes recursos:
a) Los solares e inmuebles actualmente afectados a la seguridad del Estado que una vez desafectados se pongan a su disposición o los que le sean adscritos.
b) Los derivados de las operaciones que realice en el desarrollo y cumplimiento de las funciones que se le atribuyen.
c) Las dotaciones que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado o se le asignen por otros organismos públicos.
d) Las aportaciones voluntarias de entidades particulares y cualesquiera otros recursos que puedan serle atribuidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998