Articulo 86 Consejos insulares

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Artículo 86. Tramitación de urgencia

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1. Corresponde al pleno, en el momento de la aprobación inicial, acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración de disposiciones reglamentarias cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando sea necesaria la tramitación urgente porque la disposición tenga que entrar en vigor en el plazo exigido en normas de la Unión Europea, del Estado o de la comunidad autónoma.

b) Cuando concurran otras circunstancias excepcionales o de interés público, debidamente acreditadas, que requieran la aprobación y la entrada en vigor urgente de la disposición.

2. La tramitación por vía de urgencia implica que se reducen a la mitad los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022