Articulo 86 áreas empresariales de Galicia
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Artículo 86. Estatutos

Vigente

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1. Los estatutos de la entidad habrán de incluir, al menos, los siguientes extremos, respetando en todo caso los demás términos regulados en la presente ley:

a) La denominación de la entidad, que no podrá coincidir con la de otra entidad preexistente, ni producir error o confusión con la misma. Su denominación deberá incluir necesariamente la expresión «entidad de conservación, gestión y modernización» o la sigla ECGM, que serán exclusivas de esta clase de entidades.

b) Su domicilio social.

c) El objeto social de la entidad, que incluirá, al menos, la conservación, gestión y modernización de servicios y dotaciones dentro del área empresarial delimitada, así como cualquier otro que le permita asumir mediante contrato la gestión indirecta de los servicios públicos.

d) Los derechos y obligaciones de las personas socias titulares.

e) La composición, estructura y régimen de funcionamiento y los acuerdos de los órganos de gobierno de la entidad, que habrán de responder al funcionamiento democrático y de representación equilibrada de sexos.

f) El procedimiento para la modificación de los estatutos.

g) Los mecanismos de ampliación o reducción de la zona industrial o de las personas titulares que integran la entidad.

h) La previsión del destino del patrimonio excedente en caso de disolución de la entidad.

2. Los primeros estatutos habrán de aprobarse necesariamente en la asamblea de ratificación de la solicitud de constitución contemplada en el artículo 85 de la presente ley.

3. En los estatutos podrá establecerse, previo acuerdo unánime de todas las personas titulares integrantes de la entidad, que las controversias que se planteen entre la entidad y las personas titulares integrantes, o entre estas en razón de su pertenencia a la entidad, se resolverán mediante arbitraje. Se preferirá la resolución previa mediante mediación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022