Articulo 85 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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Articulo 85 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 85. Revocación de la autorización de negocios jurídicos para la provisión de servicios mayoristas relevantes.

Vigente

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La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital podrá acordar, mediante resolución motivada, la revocación de la autorización del negocio jurídico para la provisión de servicios mayoristas relevantes y, en consecuencia, la extinción del negocio jurídico autorizado, por las siguientes causas:

a) El incumplimiento de las condiciones esenciales establecidas en la resolución de autorización del negocio jurídico.

b) La existencia de interferencias perjudiciales o incompatibilidades electromagnéticas que degraden la calidad de los servicios prestados u otros previamente autorizados, originados como consecuencia de la provisión del servicio mayorista relevante.

c) La revocación o extinción del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico del prestador del servicio mayorista relevante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017