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Articulo 85 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 85. Captación de viviendas

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1. Los agentes inmobiliarios colaboradores captarán las viviendas que reúnan los requisitos previstos en este decreto para su oferta a precios asequibles a través de la Xarxa Lloga´m.

2. En las tareas de promoción los Agentes Inmobiliarios Colaboradores deberán identificar en su establecimiento con carácter propio y diferenciado el servicio que prestan como agente y situar de manera visible su número de inscripción DAIC.

3. Las personas interesadas en arrendar su vivienda a través de la Xarxa Lloga´m atribuirán la gestión de la vivienda en exclusiva al agente que la hubiese captado, mediante la suscripción del modelo normalizado de contrato de mandato y abonando en garantía de dicha exclusividad la cuantía establecida en este decreto.

La cantidad entregada deberá ser devuelta o descontada de las retribuciones que corresponda abonar a la persona arrendadora, salvo incumplimiento del compromiso de exclusividad, en cuyo caso será retenida por el agente.

Para la correcta gestión del mandato, las personas arrendadoras colaborarán con el agente proporcionándole la documentación necesaria y facilitando las visitas a la vivienda que se precisen para el buen fin del mandato a las personas interesadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021