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Articulo 85 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 85. Redacción de los instrumentos de planeamiento

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1. La redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico la efectuarán facultativos o facultativas con la correspondiente titulación universitaria (artículo 51.1 de la LSG).

2. La redacción del proyecto de plan general habrá de ser realizada por un equipo multidisciplinar formado por un mínimo de tres especialistas con titulación universitaria de segundo o tercer ciclos, de los cuales, al menos, uno de ellos tendrá que ser arquitecto o arquitecta o ingeniero o ingeniera de caminos, canales y puertos o tener el grado en arquitectura o ingeniería de caminos, canales y puertos (artículo 51.1 de la LSG).

3. El Plan básico autonómico y los planes básicos municipales serán redactados por equipos multidisciplinares de la misma condición que los exigidos para la redacción del plan general de ordenación municipal.

4. En el caso de modificaciones puntuales de los instrumentos de planeamiento relacionados en los apartados anteriores, o de la redacción o modificación de sus instrumentos de desarrollo, estos podrán ser redactados por las personas o equipos determinados en el apartado 1 de este artículo.

Modificaciones