Articulo 85 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 85 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 85. Planos de ordenación

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1. Los planos de ordenación del plan general expresan gráficamente sus determinaciones y se deberán elaborar sobre cartografía digital actualizada.

2. Los planos de ordenación del plan general deberán ser, como mínimo, los siguientes:

a) Para todo el territorio comprendido en su ámbito, a una escala mínima de 1:5.000:

1º. Plano de clasificación del suelo, con expresión de las superficies asignadas a cada una de las clases y categorías.

2º. Planos de estructura general del territorio, en los que se señalen, conjunta o separadamente, el sistema general de comunicaciones, el resto de sistemas generales urbanísticos, y las redes generales de servicios, de acuerdo con lo que establece el apartado 3 de este artículo.

3º. Plano de los sectores de suelo urbanizable directamente ordenado por el plan general y de los ámbitos sujetos a la formulación de planeamiento derivado, parcial o especial, delimitados para las diversas clases y categorías de suelo.

4º. Plano de catalogación, en el que se señalen los elementos incluidos en el catálogo de elementos y espacios protegidos a que se refieren el artículo 47 de la LOUS y los artículos 125 a 130 de este Reglamento.

b) Para el suelo urbano y para el suelo urbanizable directamente ordenado, a la escala mínima de 1:1.000:

1º. Planos que expresen las determinaciones señaladas en los artículos 41 y 42 de la LOUS y los artículos de este Reglamento que los desarrollan.

2º. Respecto al suelo urbano que no esté sujeto a actuaciones de transformación urbanística de las previstas en el artículo 29 de la LOUS, en su caso, los planos que reflejen los elementos y obras de urbanización que se deberán completar o acabar para que los terrenos adquieran la condición de solares.

c) Para el suelo incluido en la categoría de urbanizable no ordenado directamente por el plan general o sujeto a planeamiento de desarrollo, planos que reflejen, a escala adecuada, la situación y delimitación del sector o ámbito, con expresión de su superficie.

d) Para el suelo rústico, planos que expresen, a una escala mínima de 1:5.000, las distintas calificaciones asignadas, de acuerdo con la legislación aplicable y los instrumentos de ordenación territorial, diferenciando, si corresponde, distintas zonas, según su regulación.

3. Los planos de ordenación relativos a las redes generales de servicios deberán reflejar las propuestas y soluciones del plan respecto de:

a) La red general de gestión del agua de lluvia y residual, las redes separativas de cada tipo de agua, la red de alcantarillado y de colectores y la depuración mediante estaciones depuradoras.

b) La red general de distribución de energía eléctrica, centrales y subestaciones transformadoras.

c) Las redes de telecomunicaciones que den cobertura adecuada a la totalidad del territorio.

d) Las redes generales de abastecimiento de agua, con la indicación de la situación de los depósitos y de las estaciones de bombeo, y de abastecimiento de agua contra incendios.

e) La red general de distribución de gas cuando el plan lo determine.

f) La red de instalaciones de gestión de residuos.

4. Los planos se deberán elaborar a las escalas mínimas que determina el apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015