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Articulo 85 Protección de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 85. Cuantía de las sanciones

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Por la comisión de infracciones en materia de defensa del consumidor se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Multa de 300 euros a 4.500 euros en caso de infracciones leves.

b) Multa de 4.500,01 euros a 24.000 euros en caso de infracciones graves y se puede sobrepasar esta cuantía hasta llegar al quíntuple del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

c) Multa de 24.000,01 euros a 660.000 euros en caso de infracciones muy graves, pudiendo rebasarse dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuple del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014