Articulo 85 Plan Vive

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Artículo 85. Objeto.

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1. Es objeto de este programa diseñar y promover programas de formación para las personas que realicen actividades relacionadas con el ámbito de la vivienda y de la arquitectura, profesionales del sector, entidades colaboradoras previstas en el artículo 12 y trabajadores de los servicios públicos que directamente traten esta temática, así como promover acciones dirigidas a la formación de jóvenes andaluces en materias relacionadas con la vivienda, la arquitectura y la rehabilitación, en el contexto de la Administración autonómica, permitiendo una adecuación constante a la aplicación de conocimientos. Tendrán especial relevancia aquellas acciones encaminadas a dar a conocer los contenidos, metas y objetivos de la nueva Agenda Urbana de Andalucía 2030.

2. Se promoverán también una serie de acciones de formación, información y sensibilización de la cultura de la rehabilitación, tanto edificatoria como urbana, que resalten la oportunidad de reutilizar los recursos existentes, dinamicen la economía, impulsen la integración social, activen el espacio público o mejoren la eficiencia energética, difundiendo y reconociendo los ejemplos de buenas prácticas en la intervención, gestión y mantenimiento de la ciudad consolidada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020