Articulo 85 Patrimonio histórico de I. Balears
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»Artículo 85. Beneficios fiscales para la rehabilitación de viviendas.
Vigente
Las ayudas mencionadas en los artículos anteriores serán compatibles con los beneficios fiscales establecidos para la rehabilitación de viviendas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998