Articulo 85 Desarrollo de...limentaria

Articulo 85 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 85. Procedimiento por incumplimientos de las obligaciones de las entidades de control y certificación.

Vigente

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85.1 En caso de incumplimiento de las obligaciones que tienen asignadas las entidades de control y certificación, el/la directora/a general competente en materia de calidad agroalimentaria comunicará a la entidad, por medio de resolución de advertencia, las irregularidades detectadas, la norma infringida, así como los medios de prueba que han servido a la Administración para comprobar las irregularidades.

85.2 La entidad dispondrá de un plazo de quince días contado a partir de la recepción de la advertencia, para hacer alegaciones, aportar la documentación y aportar prueba en caso de que lo considere pertinente en defensa de sus intereses y derechos.

85.3 En el plazo de tres meses desde la fecha en que se hayan presentado las alegaciones, el/la directora/a general competente en materia de calidad agroalimentaria, dictará una resolución en la que, teniendo en cuenta las alegaciones y la documentación aportada, dé por corregidas las irregularidades detectadas o, si procede, advierta a la entidad para que en el plazo oportuno adopte las medidas que correspondan para que las corrija.

85.4 En el caso de que una entidad haya sido advertida por cualquier motivo en el último año y continúe con el incumplimiento de sus funciones o que resulte un control insuficiente o una certificación incorrecta, el/la directora/a general competente en materia de calidad agroalimentaria puede acordar la baja del registro. En este caso el procedimiento a seguir será el que establece el apartado anterior pero en la comunicación se indicará, además, que la comprobación definitiva de las irregularidades detectadas comportará la cancelación de la inscripción en el registro y en la advertencia se hará mención expresa sobre si se producirá esta baja.

85.5 En el caso de que la entidad no esté de acuerdo con la baja, podrá interponer recurso ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006