Articulo 85 Consejos insulares
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»Artículo 85. Aprobación definitiva
Vigente
Corresponde al pleno la aprobación definitiva de los reglamentos ejecutivos. La propuesta previa irá acompañada de la última versión del proyecto y de la memoria de análisis de impacto normativo y del dictamen del Consejo Consultivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022