Articulo 85 áreas empresa...de Galicia

Articulo 85 áreas empresariales de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 85. Procedimiento de constitución

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las personas promotoras y legitimadas para la constitución de la entidad de conservación, gestión y modernización deberán redactar unos estatutos y elevarlos al ayuntamiento para su aprobación. En dichos estatutos se contemplará necesariamente la participación en la entidad de una persona representante del ayuntamiento y la cuota de participación que corresponda a este último.

El ayuntamiento aprobará mediante acuerdo expreso los estatutos y cualquier modificación de los mismos.

2. Previa aprobación municipal de los estatutos, las personas propietarias y la persona que represente al ayuntamiento procederán a la constitución de la entidad en escritura pública o documento protocolizado notarialmente, en el cual se harán constar las siguientes circunstancias:

a) La relación de las personas propietarias que integran voluntariamente la entidad. En caso de las entidades de constitución obligatoria, se considerará miembros a todas aquellas personas propietarias de parcelas en el área empresarial, de manera forzosa, aunque no concurriesen a su constitución.

b) La relación de las parcelas de las cuales son titulares.

c) La acreditación de que la totalidad de la superficie incluida en el ámbito ha sido plenamente identificada, en cuanto a la titularidad de las parcelas que la componen, habiéndose adoptado las medidas oportunas sobre las parcelas de titularidad desconocida o no acreditada.

d) Las personas que sean designadas para ocupar los cargos de los órganos de gobierno.

e) Los estatutos, debidamente diligenciados por la persona titular del puesto que ejerza las funciones de secretaría municipal, o la certificación expedida por dicha persona comprensiva del acuerdo municipal por el que se aprobaron dichos estatutos.

3. Constituida la entidad conforme a lo previsto en este artículo, se dará traslado al ayuntamiento de una copia autorizada de la escritura, lo que determinará la adquisición de su personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la autorización de la constitución será de un año desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Transcurrido ese plazo de un año sin haber sido notificada resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022