Articulo 84 Turismo de Illes Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 84. Suplemento autonómico de las subvenciones estatales
Vigente
El Gobierno de las Illes Balears y cada uno de los consejos insulares podrán establecer ayudas o subvenciones complementarias a las estatales a que se refiere el artículo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012