Articulo 84 Turismo de Illes Balears

Articulo 84 Turismo de Illes Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 84. Suplemento autonómico de las subvenciones estatales

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Gobierno de las Illes Balears y cada uno de los consejos insulares podrán establecer ayudas o subvenciones complementarias a las estatales a que se refiere el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012