Articulo 84 Turismo de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 84. Caducidad.
Vigente
Los procedimientos sancionadores se entenderán caducados, procediéndose al archivo de las actuaciones, una vez que transcurran seis meses desde su incoación, excluyendo de su cómputo las paralizaciones imputables a la persona interesada y las suspensiones establecidas en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, todo ello sin perjuicio de la posible ampliación del plazo en los supuestos legalmente establecidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 31-01-2012