Articulo 84 Turismo de Andalucía

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Artículo 84. Caducidad.

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Los procedimientos sancionadores se entenderán caducados, procediéndose al archivo de las actuaciones, una vez que transcurran seis meses desde su incoación, excluyendo de su cómputo las paralizaciones imputables a la persona interesada y las suspensiones establecidas en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, todo ello sin perjuicio de la posible ampliación del plazo en los supuestos legalmente establecidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 31-01-2012