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Articulo 84 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 84. Autorización de negocios jurídicos para la provisión de servicios mayoristas relevantes.

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1. La autorización de los negocios jurídicos para la provisión servicios mayoristas relevantes se realizará de acuerdo con el procedimiento general señalado en el Capítulo I de este título.

2. En este caso se acompañará además a la solicitud y documentación anexa señalada en el artículo 69.2, la identificación del dominio público radioeléctrico objeto del negocio jurídico y zona geográfica de utilización, y determinación del periodo temporal en que se prestará el servicio.

3. En el caso de que se autorice el servicio mayorista relevante, se procederá a su anotación en el Registro Público de Concesiones.

4. Los intervinientes deberán comunicar a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital la extinción o cualquier modificación del negocio jurídico para la provisión del servicio mayorista relevante, que pueda producirse con anterioridad a que expire el período de tiempo de vigencia por el que fue suscrito.

5. La autorización de los negocios jurídicos para la provisión de servicios mayoristas relevantes podrá ser denegada por las causas señaladas en el artículo 70, y por las siguientes:

a) Cuando los derechos de uso del dominio público radioeléctrico correspondiente pudieran comprometer el cumplimiento por parte del prestador del servicio de las obligaciones correspondientes al título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico y, en particular, aquellas asumidas frente a la Administración en relación con dicho título habilitante objeto del negocio jurídico.

b) En el caso de que no se respeten las condiciones o limitaciones que se hubieran establecido para la prestación de estos servicios mayoristas en los correspondientes pliegos de bases del procedimiento de licitación para el otorgamiento de los títulos.

c) Cuando el prestador y el prestatario del servicio mayorista relevante sean titulares de derechos de uso del dominio público radioeléctrico y no se garantice un uso eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico. A estos efectos, se tomará en consideración el plazo de tiempo transcurrido desde el otorgamiento de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, las áreas geográficas en las que se pretende prestar el servicio, así como la innovación tecnológica en las bandas de frecuencias correspondientes.

A los efectos de los posibles límites a la cantidad de derechos de uso del dominio público radioeléctrico por un mismo titular, se entenderá que el prestador del servicio mayorista relevante ostenta la totalidad de los derechos de uso del dominio público radioeléctrico utilizado en la provisión del servicio, en la zona geográfica correspondiente y durante el periodo de tiempo en que el servicio se mantenga vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017