Articulo 84 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 84 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 84. Exclusión de la Xarxa Lloga´m

Vigente

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1. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos a las personas arrendadoras, a las arrendatarias y a las viviendas supondrá la exclusión de la Xarxa Lloga´m. Las personas o viviendas excluidas podrán solicitar su inscripción cuando reúnan nuevamente los requisitos de acceso previstos en este decreto.

2. El incumplimiento de los compromisos adquiridos por la persona arrendadora o por la persona arrendataria conllevará la exclusión de la Xarxa Lloga´m durante el plazo de un año. Transcurrido el plazo anterior, las personas excluidas podrán solicitar nuevamente su inscripción acreditando el cumplimiento de los requisitos de acceso.

3. La resolución de exclusión de la Xarxa Lloga´m será motivada y se dictará previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo que, en todo caso, incluirá un trámite de audiencia a la persona interesada.

4. La exclusión de la Xarxa Lloga´m conllevará la devolución total o parcial de las ayudas y garantías percibidas estuvieran o no vinculadas a un periodo de permanencia mínimo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021