Articulo 84 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 84. Colaboración administrativa
Vigente
1. Las administraciones públicas, sus entidades dependientes y las empresas suministradoras y distribuidoras de servicios públicos deberán colaborar en la elaboración de los instrumentos de planeamiento urbanístico, facilitando al ayuntamiento cuanta información le solicite a tal efecto, salvo que esté sujeta a restricciones legales de acceso.
2. Las administraciones públicas y los particulares que pretendan elaborar instrumentos de planeamiento urbanístico podrán requerir al ayuntamiento para que solicite la información necesaria de las entidades citadas en el apartado anterior, información que deberá ser facilitada en el plazo máximo de dos meses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016